NUEVA LEY UNIVERSITARIA:
10 PUNTOS CLAVES QUE DEBES CONOCER
1.- EL SUNEAU
Este es el nombre
que la ley propone para una entidad que supervisará la calidad de la educación,
fiscalizará el uso de los recursos de las universidades y será la encargada de autorizar o denegar la creación de nuevas en el país.
La Federación de Instituciones Privadas de
Educación Superior (Fipes) considera que esta entidad asumirá demasiadas
funciones y pondrá en peligro la autonomía de los centros de estudio al estar
adscrita al Ministerio de Educación.
Ricardo Cuenca, investigador principal del
Instituto de Estudios Peruanos (IEP), dice que en América Latina y Europa hay
instituciones reguladoras de la educación superior y que en el Perú es necesaria
su existencia, ya que el mercado no se ha autorregulado.
De igual opinión es la rectora de la Universidad
Peruana Cayetano Heredia (UPCH), Fabiola León-Velarde. “Ante la situación de la
educación universitaria en el Perú, no podemos complacernos en esperar que a la
educación la regule el mercado, la competencia y una apropiada información”,
escribió en una columna.
2. ¿QUIÉNES
INTEGRARÁN LA SUNEAU?
Según el proyecto, los integrantes de esta
superintendencia serán nueve, todos con grado de doctor: dos de la universidad
pública, dos de las privadas, uno del Concytec, uno del sector empresarial, uno
del Ministerio de Educación, uno del Ceplan y uno de los colegios
profesionales.
Juan Incháustegui, vicepresidente de la UTEC,
propone para garantizar su independencia que sus integrantes no pertenezcan al
gobierno ni a las universidades. “Deben tener una formación e independencia
semejante al directorio del BCR y ser nombrados por el Congreso".
Cuenca dice que el inconveniente es que el Congreso
no se caracteriza por ser expeditivo en estos procesos. “La demora en la
elección de los miembros del BCR es una prueba”.
3.
AUTORIZACIÓN DE NUEVAS UNIVERSIDADES
Desde el 2012 está vigente la Ley de moratoria de
creación de universidades. De acuerdo al proyecto, la Suneau asumirá estará
tarea. En el artículo 11 se señala que para esta tarea se exigirá que se
“demuestre la demanda cuantitativa y cualitativa de las carreras propuestas en
su ámbito de acción” y que el 30% de los docentes tengan el grado de doctor. El
sector privado considera que esto es una intromisión y exceso.
Sin embargo, el congresista Mora Mora dice que lo
que se busca esevitar la estafa educativa. “Por ejemplo, si alguien quiere
crear una carrera como Arquitectura de cocinas o Gerontología social le diremos
no para evitar un engaño a los jóvenes. O si quieren crear una facultad de
Medicina y no tienen laboratorios, tampoco les daremos la autorización. Pero si
quieren crear otra carrera y tienen todo en regla, no habrá problema. Están
satanizando la ley”, afirma.
4.- ¿Y LAS
FILIALES?
En ninguno de los 132 artículos del dictamen se
hace referencia a la creación de filiales. Rectores de universidades como Esan
y la UPC se han quejado de que no puedan llevar su oferta académica fuera de
Lima, a pesar que su calidad académica esté por encima del promedio.
El hecho es que en los últimos años la
proliferación de filiales en el interior del país sin ningún filtro lo
convirtió en un tema bastante complejo. Mora explica que el Suneau verá en su
momento volverlas a autorizar, aunque con profundo análisis. "Si la
Universidad del Pacífico quiere llevar su facultad de economía a provincias
sería ilógico decirle no", dice a modo de ejemplo.
5.-
ACTUALIZACIÓN DE LA CURRÍCULA
El artículo 35 indica que cada universidad determina
el diseño curricular de cada especialidad. Asimismo, que el mismo se debe actualizar
cada tres años o cuando sea conveniente, según los avances tecnológicos y
científicos. "Es una recomendación, no una obligación", agrega Mora.
A pesar de ello, la FIPES dice que nada garantiza
que el Suneau empiece a inmiscuirse en la decisión de qué materias se enseñen
en cada carrera. ¿Tiene razón su reclamo? Veamos el siguiente punto.
6.- CURSOS
OBLIGATORIOS
El artículo 36 señala claramente que los estudios
generales serán obligatorios y que deben durar como mínimo dos semestre
académicos. "Sirve para la formación integral de los alumnos recién
ingresados a la universidad y ayuda a definir su vocación profesional", se
lee en el inciso.
La crítica de varias universidades privadas es que
hay algunas que desde el primer ciclo optan por los cursos de
"carrera". Cuenca dice que habría que ver si este modelo ha sido
exitoso en otros países para tener un reclamo fundamentado. "Por ejemplo,
en EE.UU hay una corriente muy fuerte que busca promover el regreso de los
estudios generales".
7.-
ACREDITACIÓN OBLIGATORIA
La acreditación de las carreras universitarias en
el Perú será obligatoria y ya no voluntaria, de acuerdo al artículo 23. El
organismo encargado de llevarla a cabo continuará siendo el Sineace, a través
del Coneau.
La principal crítica que se realiza esta medida es
que el Coneau no se dará a basto, ya que hasta el momento solo hay 14 carreras
acreditadas de las más de 1.500 existentes en el país. Aún así, la Comisión de
Educación del Congreso señala que se está trabajando en una ley para el
fortalecimiento del Sineace, que incluirá darle mayor presupuesto para realizar
su labor.
8.- CIERRE
DE UNIVERSIDADES
El artículo 26 es uno de lo que más ha generado
controversia. Allí se establece que las carreras o facultades que no logren
acreditar su calidad después de tres evaluaciones del Sineace o en un período
de siete años, serán clausuradas y disueltas por el Suneau.
La Fipes dice que el Suneau podría actuar
políticamente y cerrar algunas universidades que no comulguen con su posturas.
El investigador Cuenca considera que si una universidad (privada o pública)
confia en la calidad de su enseñanza no debe sentir ningún temor.
9.-
TRANSPARENCIA
Las universidades privadas y públicas deben
publicar, en forma permanente y actualizada, información en sus portales
eléctrónicos [páginas web] respecto a inversiones, reinversiones, donaciones, obras
de infraestructura, entre otros.
Así como la relación de pagos exigidos a los
alumnos por toda índole, la conformación del cuerpo docente, indicando clase,
categoría y hoja de vida [Curriculum vitae]. También las remuneraciones que se
pagan a los autoridades y docentes en cada categoría.
10.- TESIS
OBLIGATORIA
El grado de bachiller dejará de ser automático. El
artículo 40 señala que los alumnos deben presentar una tesis y tener el dominio
de un idioma extranjero, de preferencia el inglés, para obtener este grado.
Para obtener el título profesional (licenciatura)
se requerirá un trabajo de suficiencia profesional, que puede ser a través de
un curso de actualización o un examen. Asimismo, este grado solo podrá ser
otorgado por la universidad en la que el alumno ha egresado.
FUENTE:
DIARIO EL COMERCIO
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